Ahora bien, transcurrido como ha sido en creces, el lapso antes referido, sin que conste en autos, que el ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA BERMUDEZ, antes identificado, haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, su solicitud de Inspección Judicial extralitem.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La .....