Examinada la transacción suscrita entre las partes, este Tribunal observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por el Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano Frank Antonio Ovalles Garrido, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.577, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.491.329; y el demandado, ciudadano Senyan Wu, extranjero, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, titular dela Cedula de Identidad N° E-82.246.074; debidamente asistido del ciudadano Luis Roberto Salazar, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.706, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.306.538; teniendo el primero de los nombrados facultades suficientes para la materialización de la Transacción Judicial celebrada .....