Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.421.579, representada por el abogado en ejercicio ASDRUBAL JOSE MATA PALENCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.761, con domicilio procesal en el Centro Comercial Vistamar, planta alta, Oficina Nº 39, ¿Escritorio Jurídico Ferreira Ferreira & Asociados¿, Avenida Intercomunal, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano ARTURO RAFAEL HERRERA MOLINA, venezolano, mayor de edad, .....