Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos LEIDRE ZORAYA GIL EVANS y JUAN JOSE MARTINEZ TRUJILLO,, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10. 117. 822 y 24.037. 555, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante por ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, en fecha 21 de enero de 2000,conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°.17, inserta a los folios números catorce (14) al quince (15), Tomo II, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 2000, acompañada a la solicitud de divorcio e.....