Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a los Ciudadanos: RODULFO GUEVARA HECTOR JOSE, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.717.575, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-07-86, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , hijo de los ciudadanos JORGE RODULFO y GELTRUDIZ GUEVARA, residenciado en: SECTOR LA PEDRERA, LAS CHARAS, PUERTO LA CRUZ, Teléfono 0281-3327692. y CHAVEZ ROBERT JOSUE, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.510.890, natural de Caracas, donde nació en fecha 05-05-89, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos YASMILA CHAVEZ Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en: SECTOR LA PEDRERA, CALLE EL LIMO.....