en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE LOPEZ SEQUERA Y ADALYS DEL VALLE VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.169.198 y V-12.578.133, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HASSAN NASSER DINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.143, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Seis (06) de Febrero de 2.001, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui.....