En consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso de la niña NAZARETH CRISTINA RODRIGUEZ, de Dos (02) años de edad actualmente, quien es hija de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.568.411, domiciliada en El Sector Colinas de Valle Verde, Calle San Luís, N° 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Citese a las ciudadanas NANCY JOSEFINA MOISES y LISBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ, arriba identificadas, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, e.....