Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO, realizada por la Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA., venezolano, , se desconocen los datos de sus padres, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; cometido en perjuicio de la ciudadana LAILA COROMOTO GUZMAN DE FERNANDEZ. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la solicitud Fiscal. Todo de conformidad con lo.....