en consecuencia, esta SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL DURAN CHAFALDET E IVONNE DE JESUS CHAFALDET CAICUTO , cursantes a los folios 18 y 19 del presente expediente, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 02, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JOE MERCEDES LANZA APARICIO, a su esposa IRAYDA DEL VALLE FLORES SALAZAR DE LANZA y a sus hijos: 8/ XXXXXXXXXX.....