Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el ciudadano CARLOS JAVIER CORDOVA SOLER, en su carácter de Imputado en la presente causa, contra el Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS, de conformidad con el artículo 86 Ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe medios de prueba alguna para dar por demostrado que el recusado se haya extralimitado en sus funciones como Juez, aunado a que la carga de la prueba corresponde al recusante, vale decir, éstos deberán demostrar plenamente que el hecho descrito puede ser subsumido en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y que .....