Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana GABRIELA JOSEFINA FERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.786.997, domiciliada en el Sector Las Delicias, Calle Vásquez, Casa Nº 06, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bol.....