En razón de lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la NULIDAD DE VENTA, propuesta por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.490.893, domiciliada en: Calle Eulalia Buroz, Residencia Aclamar, Apartamento 6-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651, en contra de los ciudadanos: MARCO AURELIO VILLALOBOS BARRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.341.390, domiciliado en: Calle Buenos Aires, entre Calle Girardot y la Avenida 5 de Julio Nº 48, Edificio Marvi, Apartamento A, Planta Baja, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y/o a su apoderada J.....