Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Joven : IDENTIDAD OMITIDA; por el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los sucesos, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de los ciudadanos: SEBASTIAN ALEJANDRO MARTINEZ, CRISTIAN, DAVID ARISTIMUÑO MARCANO Y FAVE JOSE INFANTES MARTINEZ;, por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con los artículos 555, 561 literal e, 649, todos de la Ley Orgánica.....