Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los cónyuges SIMON RODRIGO CARIAS VELASQUEZ y LIXMART PIMENTEL MARTINEZ, contrajeron matrimonio civil, en fecha veintidós (22) de mayo del año Mil Novecientos ochenta y Seis (1.986), por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano, Municipio Libertad del Estado Mérida, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SIMON RODRIGO CARIAS VELASQUEZ y LIXMART PIMENTEL MARTINEZ, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUEL.....