Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión del ciudadano CLAUDIO ANTONIO LUNA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.221.915, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, intentada por COBRO DE BOLÍVARES en contra de la empresa ZURICH SEGUROS, S.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1.951, bajo el Nº 672, Tomo 3-C domiciliada en la ciudad de Caracas, a través de Sucursal domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del C.....