En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: BELTRAN ANTONIO AMATIMA PEREZ, en lo que respecta al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 20-10-2005, a las 06:00 p.m.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el r.....