en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle sobre las medidas decretadas: 1.) Acuerda fijar con carácter definitivo la Obligación Alimentaría para el niño GABRIEL RAFAEL SIFONTES SERRANO, sobre el sueldo que percibe el padre del mismo, ciudadano IVAN GREGORIO SIFONTES, quien debe suministrar a su hijo una Pensión de Alimentos por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), MENSUALES, la cual debe descontarse, los primeros cinco (05) días de cada mes. 2.) Medida de Retención sobre treinta y seis (36) mensualidades a razón de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) CADA UNA, que deberán ser descontadas de las Prestaciones Sociales del demandado en caso de retiro, despido o culminación de su contrato de trabajo en esa entidad con el fin de garantizar las Obligaciones alimentarías futuras, y 3.) Retención adicional a la Pensi.....