Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FERNANDO JOSE RONDON CORDOVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.707.913, natural de Santa Fe, Estado Sucre, donde nació el día 30/05/1959, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos JOSE RONDON (d) y MARIA CORDOVA (v), residenciado en Chorrerón, carretera principal, casa sin número, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD Y POIRTE ILICIYO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los Artículos 274 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivas; inserta en el articulo 256 ordinal 8°, 3° y 4° concatenado con el articulo 258 ambos del Cód.....