Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ASDRUBAL RAFAEL CUMANA COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.164.469, domiciliado Los Potocos, Via Caigua, Calle Principal La Tablera, Casa sin numero, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ASDRUBAL RAFAEL CUMANA COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.164.469, domiciliado Los Potocos, Via Caigua, Calle Principal La Tablera, Casa S/N, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la .....