Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido a la parte demandante, sin que conste en autos que haya subsanado el error señalado en auto de fecha 10 de mayo de 2011, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por MULTISERVICIOS DANIEL J PINTO P, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 129, tomo 91- B, de fecha 05 de octubre de 2010, representada por el ciudadano DANIEL JOSE PINTO P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 575.966, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81. 202, contra la empresa I.C.M. PROYECTOS 2001 C.A.,, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº. 48, Tomo 75-A. Así se decide administrando justicia en nombr.....