DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos OSWALDO JOSE MARVAL ROJAS y EGLY VIDALINA MARAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.966.287 y V-8.206.503, respectivamente,. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha 18 de diciembre 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada- acompañada a la presente solicitud-, del Acta de Matrimonio Civil, inserta bajo el número 517, folios 101B, 102, 102B, del Tomo III, Añ.....