Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana ADALGIZA SOTO PAYAN, Colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 66.658.948, domiciliada en Calle Democracia, Casa Nº 96, Casco Central de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus WBEIMAR ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ, fallecido el día 12 de Abril de 2012, quien era de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-15.514.907, a su hijo, el niño (Se Omite de Conformid.....