DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de Identidad Nº 25.893.690, Venezolano, nacido en fecha 07/05/1995, de 18 años de edad, de profesión ESTUDIANTE, hijo de los ciudadanos José Gregorio Martínez y Ada García, residenciado en Calle Valmore Rodríguez, casa Nº 75, Sector Valmore ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano JAVIER SALAZAR, y lo sanciona con la medida de de LIBERTAD ASISTIDA LIBERTAD por el lapso de UN (01) año, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme al articulo 620 literales "C" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y explanadas en los artículos 625 y 626 Ejusdem, ambas s.....