Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.296.051, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOMINGO CARVAJAL ROJAS, Inpreabogado Nº 82.332. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana MELANIA COROMOTO BRITO, fallecida el día nueve (09) del mes de mayo del año 2010, quien era venezolana, titular de cédula de identidad V-11.415.086, a sus hijas DAHYANA ROSALID Y MELANY DE LOS ANGELES "PEREZ BRITO", .....