En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, presentada la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento el ciudadano ARMANDO JOSE AMATIMA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....