ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", 128 y 466, parágrafo Primero literal E, ejusdem, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION, a favor de los niños: ...., hijos de los ciudadanos FERNANDO JOSE PIÑA VERA y FRANNY CAROLINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.586.463 y 25.043.104, la cual se va ejecutar en el hogar de abuela paterna, ciudadana VICENTA ANTONIA VERA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-8.699.521, domiciliada en el sector anaquito con guayabal, casa s/n Telf. 0416/1216871, Anaco, Estado Anzoátegui, hasta tanto este Tribunal decida lo conducente, a quien además se le otorga la Responsabilidad de Crianza de los niños antes mencionado de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente; de igual forma se le concede la representación del niño, conforme a lo dispuesto en el Articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Ad.....