esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO CAÑA MELCHOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.578.185, domiciliado en la Autopista José Antonio Anzoátegui, Conjunto Residencial Valle Azul, Torre 8, Piso 3, Apartamento 1, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 0414-2566-374, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hi.....