en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.235.641, Pasaporte venezolano Nº 159879007, PAROLE No. 2341656787, domiciliada: Avenida Principal del Samán, Conjunto Residencial Valle Alto II, apto Nº 4 PHC, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENMA PARABAVIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.326, en beneficio de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de.....