DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: RAFAEL CELESTINO RODRIGUEZ, quien es venezolano, indocumentado, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de sesenta y cinco años de edad, , hijo de Cesar Rodriguez y Carmen Rodriguez, residente en al Calle La Línea, Casa N° 62 de la ciudad de Puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código penal y todo de conformidad con lo dispuesto en el, ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y articulo 108 ordinal 6° del Código Penal vigente. Díctese .....