En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.