Por todo lo anterior expuesto, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del TERRITORIO, de la solicitud de DIVORCIO 185-A, en virtud de que los ciudadanos ROLANDO JOSÉ RENDÓN y JESLURD JOSEFINA ROMERO REQUENA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.000.975 y 13.789.978, fijaron el último domicilio conyugal en la vereda 2, casa N° 4, Urbanización José María Vargas, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui; en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio y remítase junto con expediente. Cúmplase.