En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA MARIA SAAVEDRA y CRISPULO ARGELI BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-7.361.358 y 3.688.342, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.209; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Guanare, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha .....