En mérito de todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: in limine litis, Improcedente la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO W. PÉREZ ANZOLA KAEHLER, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.206.895, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL PÉREZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.897.098, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 17.703, en contra del auto dictado por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo la Jueza Esther Maria Camero de Guevara, de fecha en f.....