Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana VICTORIA EVELYN MAGO RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.213.963, domiciliada en el sector puente Ayala, calle 4, casa Nº 25, vía Naricual, Barcelona, estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana VICTORIA EVELYN MAGO RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.213.963, de este domicilio, su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLAN.....