Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de Demanda que por Divorcio ha incoado la ciudadana SANDRA YELLUSTH QUIJADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.905.560 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien es Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.343, y actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano ERICK TEOBALDO VILLAFRANCA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.293.552 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Así se decide.