en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DICTAR MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, bajo la modalidad de Familia Extendida, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a ejecutarse en el hogar de la ciudadana SOR AMELIA MACHADO PERDONO (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.280.506, domiciliada en: Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 02, Vereda 05, Casa Nro. 19, San Juan de los Morros, Estado Guarico; a quien se le acuerda la INTEGRACION y PERMANENCIA en el hogar de la referida ciudadana anteriormente identificada, quien deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, para lo cual deberá convivir con ella, no estando autorizada esta, a entregarla a ningún otro familiar, .....