RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR el pedimento formulado por el Abogada ZIMARU COROMOTO FUENTES NATERA, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo Primera Penal del ciudadano JOSE VICENTE MEJIAS GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.192.295, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde nació el día 07/04/1986, de 21 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos JOSE VICENTE MEJIAS y NANCY GOMEZ, residenciado en la Calle El Valle, Casa Nº. 24, Vía San Diego, Estado Anzoátegui, y en tal sentido acuerda la aplicación de una medida menos gravosa para señalado e identificado imputado, decretando a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado, de las pautadas en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal P.....