esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO ELIAS SALAZAR POTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.296.069, domiciliado en la población de Guayabal, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARISELA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 103.711. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana LUISA BEIDYS GOITA PANCHO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.286.264, a su cónyuge ciudadano ROBERTO ELIAS SALAZAR POTURO, así como a sus hijos, el ciudadano YEFFERSON ANTHONY SALAZAR GOITA, venezolano,.....