En razón de lo anteriormente transcrito, este Tribunal, declara INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio sobre una bienhechurías, construidas en terreno de propiedad municipal, ubicadas en el Sector Valle de Putucual, Calle Bolívar, Casa S/N, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por la ciudadana FRANCYS ELENA BENITEZ GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.300.248, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.618, en su acto de apoderada Judicial de la ciudadana DILIA JOSEFA PEREDA RUIZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 4.687.778; y acuerda que la ciudadana Dilia Josefa Pereda Ruiz, antes identificada, se dirija ante la Sindicatura Municipal , del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar los tramites respectivos, conforme al contenido de la citada Comunicación. Así se decide administrando justicia en n.....