Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano PEDRO MEDINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana DOMINGUEZ DE REBOLLEDO ANA RAQUEL, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con numeral 8 del artículo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobr.....