Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la Abogada en ejercicio MARIA JOSE NOBREGA, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE MARIO DA COSTA NOBREGA, OMAIRA DE LOURDES DE NOBREGA DE RIVAS y MANUEL POLICARPO DE NOBREGA DA COSTA. En consecuencia, al plantearse en el presente Asunto, contentivo de solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA EN BENEFICIO DE INVENTARIO, formulada por la ciudadana MARIA CORREIA DE DE NOBREGA, en representación de su hija TANIA FATIMA DE NOBREGA CORREIA, una cuestión controversial que no puede resolverse por procedimiento no contencioso ;de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior sobresee este procedimiento, “para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes. Así se declara