En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano MÁXIMO ALBERTO GARCIA AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.298.959, domiciliado en la calle Monte, casa N° 01, sector Paraíso, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, y presta sus servicios en la empresa "Lavanderia y Tintoreria Ecológica Ricaurte", ubicada en la calle Ricaurte con Avenida 5 de Julio, sector Centro, edificio Di Blase, planta baja, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de qu.....