En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 Admite la presente demanda de Separación de Cuerpos Contenciosa, propuesta por la ciudadana IRMA JOSEFINA VEGAS REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.253.678, de este domicilio, en contra del Ciudadano, GABRIEL EDUARDO ENRIQUE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.014.548, domiciliado en: El Callejón, 1° de MAyo, casa N° 15, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoategui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon un (0) hijo, quien lleva por nombre: ADMITASE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.- Registrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho.- Estampese el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fisca.....