Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Acción de Protección incoada los ciudadanos LIVIS GOMEZ TORRES, ALICIA DE ROJAS, GLADIS DE MARIN, MARIA FARIAS, FRANCISCO CARRERÑO y NATIVIDAD PARAGUATEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.074.586, V-3.673.729, V-2.400.652, V-8.257.737, V-5.190.910 y V-1.189.850, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.100.724, todos en su condición de Consejeros, miembros del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, (CEDNA) y se INSTA a los interesados a proceder ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo. Y ASI SE DECIDE. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente .....