Por todo lo expuesto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de laCircunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, convenida entre los cónyuges JUAN RODERICK TIBALDO MATA UBAN Y OSLIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ FIGUEROA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, según evidencia en Acta de Matrimonio Nº.04, de fecha 17 de Abril de 1.999, acompañado en autos.
En atención a lo convenido por ambos padres, con relación a su hija la niña:, habida en la unión matrimonial, ahora bien, en consecuencia acuerda:PRIMERO: En cuanto a la guarda y Custodia: Atendiendo lo dispuesto en el Articulo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Guarda y Custodia de su menor hija, la ejercerá la madre ciudadana OSLIMAR JOSE.....