Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio Nro 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara igualmente Incompetente para conocer del la Acción de Amparo Constitucional, propuesta por el ciudadano JORGE ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.505.523, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido del abogado ALEXIS MALAVE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.297.004, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro., 57.173, contra los presumibles agraviantes ciudadanos NILDA VALLADARES, INGRID GUERRA Y ABILIO GARCIA, quienes actuaron como Junta Directiva del Condominio del Conjunto Residencial Laguna Vieja, ubicada en la Avenida La Costanera, Conjunto Residencial Lagun.....