Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los ciudadanos FREDDY DANIEL LEZAMA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.745.811, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/09/1987, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Amarilis Lezama y padre desconocido domiciliado en Calle Bermúdez, Casa Sìn Número, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MOISES IDAL PUCHETE JIMENEZ quién es venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/04/1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo los Ciudadanos ARGENIS PUCHETE y YURBIS JIMENEZ, residenciado en Calle Maturi.....