Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, incoada por la Dra. MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 32.644, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JOSE RAMON CARRASQUERO ARAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nª 8.209.460, en contra de los ciudadanos ELBA DEL ROSARIO MORALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nª 6.151.995, en su carácter de Deudora Principal y el ciudadano ELEY RAFAEL SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad .....