En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa, al estado en que sea dictado nuevo auto en el cual se otorgue lapso de cumplimiento voluntario a la parte demandada, y al ciudadano PEDRO LUIS ZERPA, de conformidad con lo establecido en el articulo 160 de la ley supra mencionada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Nuestra Carta Magna.- Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
y así se decide.-
La Juez Suplente Especial;
Dra. Helen Palacio García
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