Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges JUAN FRANCISCO APAEZ SANCHEZ y MARISOL ANTONIO CHAURAN, contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, por ante la Prefectura de Onoto, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 1.989, tal y como se evidencia del acta consignada en autos, signada con el N°.36, folio tres (03), por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorci.....